Conposterioridad al post y a sus comentarios,creo resuelve la cuestión la RDGRN de 30 de junio de 2017.En esta Resolución,caso de compra constante matrimonio y con dinero presuntiva mente ganancial de una cuota indivisa por el copropietario de otra cuota privativa de la misma finca,se afirma el carácter privativo de la
Enel caso de bienes inmuebles, será preciso concretar si hay diferencia entre el valor de la vivienda adjudicada en la fecha de extinción del condominio y el valor del inmueble en la fecha en que se adjudicó o adquirió por parte de los copropietarios, como afirma el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 7 de

Laextinción de un condominio con una hipoteca implica varios pasos y consideraciones. El primero es determinar si el acreedor aceptará extender la hipoteca a la propiedad individual resultante. Si el acreedor acepta, entonces el propietario tendrá que pagar los honorarios relacionados con la extinción. El propietario también tendrá que

Elresponsable de pagar este impuesto será el adjudicatario de la propiedad. Para abonarlo, se debe presentar la autoliquidación del modelo 600 en la Delegación de Hacienda de la Comunidad en la que se encuentra ubicada la vivienda. El tipo impositivo de AJD varía en función de cada Comunidad Autónoma, oscilando entre el 1% y el 1,5%.
Sepuede extinguir un condominio con hipoteca, si bien la entidad hipotecante, el banco, ha de dar su consentimiento.
Siel piso se vende por 230000 (al tercero) no importa que es lo que queda de hipoteca, lo que importa es por cuanto se compro, para calcular el beneficio. Es decir si el piso se compro por 150000 por ejemplo y se vende por 230000, el beneficio es de 80000 beneficio por el que se deberá pagar a hacienda el18% sino es vivienda habitual y sino
Elprecio de la extinción de condominio dependerá de varios factores, como: Los gastos notariales y registrales: suelen rondar el 0,5% del valor del inmueble. Esto significa que, si el valor de la propiedad en condominio es de 120.000 €, los gastos notariales y registrales serían alrededor de 600 €.
Lacancelación de un préstamo hipotecario está sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 5/2021, ya no es obligatoria la presentación del modelo 600 para este hecho imponible.
Esaextinción de condominio no se puede hacer o si se hace alguien tiene que pagar la diferencia, si el valor del piso son 130.000 euros y se supone que se va a tasar en 130.000 euros el valor de hipoteca que se alcanza es de 104.000 euros un 80% del valor de la tasación, por lo que habría que aportar 55.000 euros a la extinción sin
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