Elrecuento jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia evidencia que la interpretación pacífica y reiterada del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003), hecha por esa alta Corporación, estableció el criterio de que los cónyuges o compañeros permanentes supérstites debenCuandono exista convivencia simultánea, pero el causante haya mantenido una unión conyugal precedida de una separación de hecho, es viable la reclamación de una cuota parte de la pensión, concluyó el alto tribunal. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sentencias 45038 y 41637, jul. 3/12, M. P. Elsy del Pilar Cuello)
cesaciónde efectos civiles para el matrimonio católico “La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años”; causal que es considerada objetiva, como quiera que al cónyuge que demanda con fundamento en ella, le basta demostrar el hecho de haber ocurrido la separación de cuerpos, -
separaciónde hecho; sin embargo, para la determinación de la indemnización se hace necesario recurrir a ciertos elementos de la culpa o dolo, a fin de identificar al cónyuge más perjudicado. Y en este sentido, será considerado como tal aquel cónyuge: a) que no ha dado motivos para la sepa - ración de hecho, b) que a consecuencia de esa